Plazo fijo

Peculiaridades en cuentas de plazo

Las Cuentas de Plazo presentaran en pantalla los datos que indicamos a continuación, lógicamente se introducirán en Apertura, y podremos gestionarlos por el resto de opciones.

apertura cuenta plazo fijo ipf

  • Cuenta de Relación: Cuenta existente en la Base de Datos, en la que se adeuda automáticamente el importe del plazo y a la que se abonarán los intereses que devengue. El programa comprueba que el titular de la cuenta de Relación y del plazo sea el mismo (aunque permite que sea diferente).
  • Importe: Importe del plazo.Tipo de Duración y Tipo de Liquidación: Duración y periodo de liquidación en Días, Meses o Años; en el siguiente campo se ha de introducir el número de periodos. En función de la duración el programa calculará la fecha de vencimiento.
  • Día ajuste:
    • Fecha a la que redondeará la liquidación y la amortización para préstamos y plazos fijos para cuya duración NO esté expresada ni en días ni en laborales.
    • El día ajuste viene por defecto del plan en la creación de la operación. Si este valor (el del plan) fuera 0, en el momento de la concesión actuará tal y como se indica en el caso 0. En el caso que su valor fuera distinto de cero se respetará el definido en el plan sin modificación alguna en la concesión.
      • Caso 31: liquidará el último día del mes: 31 enero, 28 o 29 de febrero, 31 marzo
      •  Caso 30: liquidará el último o penúltimo día del mes, 30 enero, 28 o 29 de febrero, 30 marzo
      • Caso 29: liquidará 29 enero, 28 0 29 de febrero, 29 marzo.
      • Caso 0: Al poner 0 ajustará con el día de la fecha de apertura en la concesión.
      • Caso 1 al 27 :Cualquier valor X , x-enero, x-febrero, ….

Renovación Automática (A/B/C/D): Tipo de actuación al vencimiento.

    • C = «Cancelar» Abono del importe en la cuenta de relación.
    • B = «Mantiene interés» Renueva con el tipo de interés que se encuentra en el registro del plazo, en este caso al 2,45.
    • A= «Nuevo interés» Renueva buscando en el plan el tipo a aplicar en el tramo por el importe del plazo o renueva buscando en el plan el tipo a aplicar en el tramo por la suma de importes que posee como titular o cotitular. En este último caso ve el parametro s_param.i_cam_int.

Herramientas software plazos apertura, cancelacion ipf

Plazos creciente (decrecientes):

Podemos crear plazos crecientes, esto es: Partiendo de un interés base y sumado factor*liquidaciones obtendremos el interés a aplicar.

Al renovar el plazo se vuelve a la base .

Ejemplo: Fecha apertura 01/01/2005, periodo de liquidación trimestral, Base = 5%, Margen= +0,25 Fecha Liquidación Interés Nuevo Tipo 01/03/2005 5

5 + 0.25 * 1;  01/06/2005 5.25; 5 + 0.25 *; 01/09/2005 5.50; 5 + 0.25 * 3

Plazos (Rendimiento en Especie):

Podemos crear plazos con retribución en especie.

Rendimiento: no hay remuneración en efectivo.

Tienen la consideración de remuneración en especie a todos los efectos legales y fiscales vigentes. Cancelación anticipada: no se permite. Entrega: en oficina solicitada. Renovación: Es posible la renovación automática (intereses monetarios).

El documento a imprimir es el Contrato o la libreta si gestionamos el plazo con libreta, En Cancelación utilizaremos el reintegro.

La Apertura origina los movimientos de histórico y contables (abonos en cuenta de plazo y cargos en cuenta de relación, podemos introducir varias cuentas con los importes de los cargos), control de contadores.

En la Cancelación comprobaremos que la fecha de cancelación es mayor que la Fecha de Vencimiento, si es así calcularemos el interés acreedor y el IRCM, generamos los movimientos contables, marcaremos las cuenta como cancelada, saldo de la Cuenta a cero y control de contadores. Si cancelamos anticipadamente, calculamos además la comisión por cancelación anticipada.

Matemática liquidación y cancelación de plazos fijos

Supuesta apertura de Plazo Fijo, con liquidación trimestral y duración anual con penalización por cancelación del 1% y un retribución del 4%. La fórmula para el cálculo de los intereses retribuidos :

  • Ri = P.i.t/36500 Donde :Ri = Importe de intereses devengados, P = Principal de la Imposición. (1.000.000 euros.), I = Tipo de interés nominal. (4 % ).
  • T = días del periodo. (trimestre = 92 días).

Liquidación del primer trimestre. Ri= 1.000.000*4*92/36.500 = 10.054 Retenciones practicadas. Ri * ircm (18%) = 10.054 * 0,18 = 1.809.

Actuación en una cancelación de plazo fijo:

Hay que tener en cuenta que debe liquidar por los días que quedan por liquidar.

Si la liquidación se hizo el 19/12/2000 (dos liquidaciones) y cancelamos el día 20/12/2000.

Tendremos por liquidación:

  • Ri = 1(días)*4(interés)*1.000.000 / 36.500 = 110
  • Las retenciones practicadas será el 18 % de Ri, 110 * 0,18 = 20.
  • Y por cancelación. Rc = 182(días)*1(% cancelación anticipada)*1.000.000(importe)/ 36.500 = 4986

En los contratos de plazos fijos aparece la cláusula » Si la Sección de Crédito accediese a la cancelación anticipada de estos depósito, una vez liquidados los intereses pactados hasta la fecha de dicha cancelación anticipada, se deducirá del principal del depósito un 1% anual por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento del depósito, sin que esta deducción pueda exceder de los intereses devengados desde el inicio de la operación».

Liquidación de intereses – Cuentas de plazo

En esta opción se liquidan los intereses de las Cuentas. su ejecución consta de varios pasos, y en concreto: cálculo de intereses de la Liquidación y estadísticas de la Liquidación.

Se liquidarán todas las cuentas que no estén canceladas, y según las fórmulas:

  • DÍAS = FECHA ÚLTIMA LIQ. – FECHA VENCIMIENTO, tendremos en cuenta si el año es Civil o Comercial.
  • INTERÉS ACREEDOR = (SALDO ACREEDOR * % INTERÉS * DÍAS)( AÑO CIVIL O COMERCIAL)

T.A.E. = ( 1 + i ) – 1 , siendo k: número de veces que el año contiene al período.

i: tanto por uno efectivo.

Por cada cuenta se generará un movimiento en la tabla de los datos conocidos, el resto los iniciamos a 0.

B) Estadísticas de Liquidación de Cuentas.

Partiendo de la tabla generarán estadísticas basadas en las actuales pero con algunas modificaciones aún no determinadas.

* Extractos o Cartas de comunicación. Los datos quedarán definidos por las tablas de configuración de informes.

* Por Importes saldo actual acreedor:

  •  Límite Desde Saldo,
  •  Límite Hasta Saldo,
  •  Número de Cuentas incluidas en el límite,
  •  Sumatorio de Saldos incluidos en el límite,
  •  % sobre total de Cuentas,
  •  % sobre total importe,
  •  Total final de cuentas e importes

* Por Grupos/Saldos:

  • Número de Grupo,
  • Total Cuentas incluidas en el grupo,
  •  % sobre total de Cuentas,
  •  Sumatorio de Saldos de Grupo,
  •  % sobre total importe saldo,
  •  Total final de cuentas e importes

* Por Grupos/Intereses:

  • Número de Grupo,
  • Total Cuentas incluidas en el grupo,
  •  % sobre total de Cuentas,
  •  Sumatorio de Intereses del Grupo,
  •  % sobre total de importe Intereses ,
  •  Total final de cuentas e importes

Ejemplo: Supuesta apertura de Plazo Fijo, con liquidación trimestral y duración anual con penalización por cancelación del 1% y un retribución del 4%.

La fórmula para el cálculo de los intereses retribuidos : Ri = P.i.t/36500, donde:

  • Ri = Importe de intereses devengados.
  • P = Principal de la Imposición. (1.000.000 ptas.).
  • I = Tipo de interés nominal. (4 % ).
  • T = días del periodo. (trimestre = 92días).

Liquidación del primer trimestre.  Ri= 1.000.000*4*92/36.500 = 10.054 y las retenciones practicadas. Ri * ircm (18%) = 10.054 * 0,18 = 1.809.

Cancelación:  Hay que tener en cuenta que debe liquidar por los días que quedan por liquidar. Si la liquidación se hizo el 19/12/2000 (dos liquidaciones) y cancelamos el día 20/12/2000. Tendremos por liquidación: Ri = 1(días)*4(interés)*1.000.000 / 36.500 = 110, con  las retenciones practicadas será el 18 % de Ri, 110 * 0,18 = 20.  Y por cancelación  Rc = 182(días)*1(% cancelación anticipada)*1.000.000(importe)/ 36.500 = 4986

En los contratos de plazos fijos aparece la cláusula » Si la Empresa accediese a la cancelación anticipada de estos depósito, una vez liquidados los intereses pactados hasta la fecha de dicha cancelación anticipada, se deducirá del principal del depósito un 1% anual por el periodo que medie entre la fecha de cancelación y el vencimiento del depósito, sin que esta deducción pueda exceder de los intereses devengados desde el inicio de la operación».